R.G. 1702
Asunto: PROCEDIMIENTO. Régimen
especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de
comprobantes y de registración de operaciones. Resolución
General N° 1.361, sus modificatorias y su complementaria. Su
modificatoria. Régimen de emisión de comprobantes, registración
de operaciones e información. Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y sus complementarias. Su
complementaria. Resolución
General N° 1.579. Su modificatoria.
BUENOS AIRES, 13 de Julio de
2004
VISTO las Resoluciones
Generales N° 1.361, sus modificatorias y su complementaria, N°
1.415, sus modificatorias y sus complementarias, y la Resolución
General N° 1.579, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución
General N° 1.361, sus modificatorias y su complementaria, se
estableció un régimen especial, opcional de emisión y
almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y
obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.
Que
a través del referido régimen especial de registración electrónica,
se exige la incorporación del Código de Autorización de Impresión
(C.A.I.) en los registros de comprobantes emitidos y recibidos.
Que
por dicho motivo resulta conveniente disponer en las facturas
o documentos equivalentes emitidos por todos los responsables
inscritos en el impuesto al valor agregado, la obligatoriedad de la
impresión de un código de barras representativo del referido Código
de Autorización de Impresión (C.A.I.) y de otros datos contenidos
en los mencionados comprobantes, para facilitar al receptor de los
mismos su registración.
Que
por otra parte, razones de administración tributaria hacen
aconsejable diferir la fecha establecida por la Resolución
General N° 1.579, para el cumplimiento de la obligación de
consignar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en la
registración de los comprobantes recibidos.
Que
a su vez se considera conveniente extender la fecha a partir de la
cual los sujetos que opten por la emisión y almacenamiento de
duplicados electrónicos de comprobantes deben disponer de la conexión
a la red "Internet", con el objeto de posibilitar la
consulta por parte de este organismo de los archivos de duplicados
de comprobantes y de registraciones almacenados en soportes electrónicos,
así como prever el procedimiento que debe cumplirse a los fines de
dicha consulta.
Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Servicios
al Contribuyente y al Usuario Aduanero, y la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997,
su modificatorio y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Los contribuyentes y responsables inscritos en el impuesto al
valor agregado quedan obligados a consignar en los comprobantes
clases "A", "A" con leyenda "Pago en CBU
informada", "B", "E" o "M",
mediante el sistema de identificación de datos denominado "Código
de Barras", los siguientes datos y en el orden que se indica:
- Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor de la
factura.
- Código
de tipo de comprobante.
- Punto
de venta.
- Código
de Autorización de Impresión (C.A.I.).
- Fecha
de vencimiento.
- Dígito
verificador.
El mencionado sistema
deberá aplicarse con arreglo a los lineamientos que se establecen
en el Anexo I de la presente y a lo que se dispone en los artículos
siguientes.
ARTICULO
2°.- El código de barras podrá imprimirse en un sector de la
factura o documento equivalente, a elección del contribuyente o
responsable, tanto en el anverso como en el reverso del soporte
documental.
La
impresión del referido código no deberá obstaculizar la
visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni
eximirá de la
obligación de consignar dichos datos en los
mencionados comprobantes.
ARTICULO 3°.-
Sustitúyese en la Resolución
General N° 1.361, sus modificatorias y su complementaria, Anexo
III, Apartado A), punto 7., la expresión "... a partir del 1°
de enero de 2004..." por la expresión "... a partir del 1
de octubre de 2004...".
ARTICULO
4°.- Sustitúyese en la Resolución
General N° 1.579, artículo 3°, párrafo primero, la expresión
"... a partir del 1° de enero de 2004..." por la expresión
"... a partir del 1° de enero de 2005...".
ARTICULO 5°.- Sustitúyese
en la Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y su complementaria, artículo
2°, párrafo segundo, la expresión "...Ley N°
25.685..." por la expresión "...Ley N° 25.865...".
ARTICULO 6°.- Apruébanse los
Anexos I –DATOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE
DATOS DENOMINADO "CODIGO DE BARRAS"- y II
-"PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA AFIP VIA "INTERNET"
-RESOLUCION
GENERAL N° 1.361, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA, ANEXO
III, APARTADO A), PUNTO 7."-, que forman parte de la presente
resolución general.
ARTICULO
7°.- Las disposiciones de la
presente entrarán en vigencia el día de su publicación, sin
perjuicio de lo cual lo establecido para la implementación del código
de barras -artículos 1° y 2°- será de aplicación a
partir del momento en que para cada caso se indica a continuación:
- Autoimpresores:
respecto de los comprobantes emitidos a partir del 1° de enero
de 2005, inclusive.
- Resto
de los contribuyentes:
respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión
y/o importación efectuadas a partir del 1° de enero de 2005,
inclusive.
Los sujetos indicados en
el inciso b) de este artículo podrán utilizar los comprobantes
cuyas solicitudes de impresión y/o importación fueran efectuadas
hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive, hasta la fecha en que
agoten su existencia.
ARTICULO 8°.- Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION
GENERAL N° 1702
Dr.
ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR
FEDERAL
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N°1702
DATOS
Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE DATOS DENOMINADO
"CODIGO DE BARRAS"
A) DATOS
Datos
que deberá contener el sistema de identificación de datos
denominado "Código de Barras":
- C.U.I.T.
(Clave Unica de Identificación Tributaria) del emisor (11
caracteres).
- Código
de tipo de comprobante (2 caracteres).
- Punto
de venta (4 caracteres).
- Código
de Autorización de Impresión (14 caracteres).
- Fecha
de vencimiento (8 caracteres).
- Dígito
verificador (1 carácter).
B)
CARACTERISTICAS
1)
Lenguaje: será el "Código Entrelazado 2 de 5 ( Interleaved 2
of 5 ITF)", cuyas características se indican a continuación:
- Caracteres
codificables: numéricos.
- Tipo
de código: continuo. Es aquél en donde cada carácter está a
continuación del otro, sin que existan intervalos mudos, o sea que
todos los espacios forman parte de la codificación.
- Longitud
del símbolo: fija (si bien permite la encodificación de cualquier
longitud del campo numérico que tenga un número par de dígitos).
El ancho total es fijo y no depende de la información codificada.
- Decodificación:
bidireccional. Capaz de ser leído en ambas direcciones aunque luego
será decodificado electrónicamente en la dirección correcta.
- Dígito
de verificación requerido: obligatorio. La rutina de obtención del
dígito verificador será la del módulo 10, que se consigna en el
Capítulo C de este anexo.
- Decodificación
numérica: el código de barras deberá especificar también los
datos en formato numérico, en la parte inferior del mismo.
- Módulo
mínimo nominal: 0.191 mm (0.0075 pulg.).
- Densidad
máxima: 7.1 caracteres/cm (18 caracteres/pulgada). La densidad del
código es la relación entre la cantidad de caracteres (módulos)
codificados y la longitud que ocupan una vez impresos.
- Zonas
mudas: 1.1 caracteres/cm. Deberá tener zonas o márgenes
reservados, sin barras, formados únicamente por espacios a la
izquierda antes del carácter inicial y a la derecha luego del carácter
final.
- Característica
adicional: caracteres inicial y final únicos.
- Impresión: no deberá
realizarse mediante impresoras del tipo "matriz de punto",
a efecto de evitar inconvenientes en la lectura del código de
barras.
- Contraste: medida de
la relación entre la reflectancia de las barras
oscuras y el fondo o los espacios claros del código.
No deberá ser menor al 63%, siendo el deseable entre el 75% y el
100%. Este último porcentaje se obtiene con las barras en color
negro y los espacios en color blanco.
- Blanco: ocho (8) módulos
de cada lado.
- Colores de impresión:
Para
las BARRAS (oscuras).
- NEGRO:
siempre es el más indicado.
- AZUL:
con un alto contenido de ciano.
- VERDE:
con bajo contenido de amarillo.
- MARRON:
oscuro solamente y con bajo contenido de rojo.
Para
los ESPACIOS: (claros).
- BLANCO:
siempre es el más indicado.
- AMARILLO.
- NARANJA.
- ROJO.
Las
tintas utilizadas para el fondo (espacios) deben ser de bajo brillo
para permitir los contrastes antes señalados.
C)
RUTINA PARA EL CALCULO DEL DIGITO VERIFICADOR
Se
considera para efectuar el cálculo el siguiente ejemplo:
01234567890
Etapa
1: Comenzar desde la izquierda, sumar todos los caracteres ubicados
en las posiciones impares.
0
+ 2 + 4 + 6 + 8 + 0 = 20
Etapa
2: Multiplicar la suma obtenida en la etapa 1 por el número 3.
20
x 3 = 60
Etapa
3: Comenzar desde la izquierda, sumar todos los caracteres que están
ubicados en las posiciones pares.
1
+ 3 + 5+ 7 + 9 = 25
Etapa
4: Sumar los resultados obtenidos en las etapas 2 y 3.
60
+ 25 = 85
Etapa
5: Buscar el menor número que sumado al resultado obtenido en la
etapa 4 dé un número múltiplo de 10. Este será el valor del dígito
verificador del módulo 10.
85
+ 5 = 90
De
esta manera se llega a que el número 5 es el dígito verificador módulo
10 para el código 01234567890
Siendo
el resultado final:
012345678905
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