R.G. 3704/15
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3704
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes,
registración de operaciones e información. “Registro
Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”.
Resolución General N° 100, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As.,
5/1/2015
VISTO la Resolución General
N° 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO: Que mediante la
mencionada norma se establecieron las
condiciones para la incorporación al “Registro
Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e
Importadores”, de quienes realicen la impresión
y/o importación de determinados comprobantes,
así como los procedimientos aplicables para la
impresión y habilitación de dichos documentos.
Que la Resolución General
N° 3.665 actualizó las pautas, procedimientos y
requisitos de la norma del Visto, en el marco
del proceso de reingeniería del sistema de
control de impresión de facturas (Factuweb),
para lo cual se decidió ampliar el universo de
sujetos comprendidos y de comprobantes
alcanzados por tal sistema.
Que atendiendo al objetivo de
este Organismo de facilitar a los contribuyentes
y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, resulta aconsejable
disponer un nuevo plazo para permitir la
utilización de los comprobantes impresos con
anterioridad a las fechas de aplicación fijadas
en la Resolución General N° 3.665, respecto de
los sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el
Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio
de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
podrán continuar utilizando los comprobantes
impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de
2014 que tengan en existencia, aún después del
vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3°
de la Resolución General N° 3.665. A los fines de lo
previsto en el párrafo anterior, los responsables
podrán emitir los comprobantes aludidos
precedentemente, siempre que: a) Cumplan con el
deber de informar los datos de los citados
comprobantes a esta Administración Federal, y b) no
hubieran utilizado talonarios impresos conforme a lo
previsto por la Resolución General N° 3.665. A esos
efectos, deberán ingresar al sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio
denominado “Autorización de Impresión de
Comprobantes”, opción “Régimen de Información de
comprobantes en existencia”, utilizando la
respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su
modificatoria y sus complementarias. La aplicación
informática para dar cumplimiento al ingreso de la
información de acuerdo con lo establecido en el
párrafo anterior se encontrará disponible únicamente
a partir de la entrada en vigencia de la presente
hasta el día 31 de marzo de 2015, ambas fechas
inclusive.
Art. 2° — Los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a
la fecha del dictado de la presente ya cuenten con
talonarios impresos y no utilizados, o bien en
proceso de impresión, bajo la modalidad establecida
por la Resolución General N° 3.665 y que además
posean en existencia comprobantes en las condiciones
previstas en el primer párrafo del artículo
anterior, podrán continuar utilizando estos últimos
hasta que se agote su existencia. En tal sentido,
deberán dar cumplimiento asimismo al régimen de
información previsto en el artículo precedente.
Art. 3° — En caso de incumplimiento de lo dispuesto
en la presente, los responsables serán pasibles de
las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, según
corresponda.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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