R.G. 3711/15
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3711
Impuesto al Valor Agregado.
Determinación del gravamen según la actividad declarada.
Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº 715 y
sus complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 21/1/2015
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento,
formas, plazos y demás condiciones para la determinación e
ingreso del impuesto al valor agregado.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y
con ello la información obrante en esta Administración Federal,
resulta aconsejable disponer una metodología para la liquidación
del tributo que permita desagregar los débitos fiscales de
acuerdo con la actividad económica declarada por los sujetos
alcanzados, así como la individualización de las ventas y su
apertura según la alícuota del impuesto al valor agregado que
corresponda en cada caso.
Que los datos obtenidos posibilitarán su integración con la
declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones
tributarias de otras jurisdicciones, que adhieran al servicio de
recaudación del sistema “OSIRIS” implementado por este
Organismo.
Que en consecuencia, deviene necesario aprobar una nueva
transacción en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, con acceso
mediante “Clave Fiscal”, para la determinación del impuesto al
valor agregado por parte de los responsables que efectúen ventas
de bienes y servicios que por sus características no requieran
el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas
con determinados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente,
de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución
General Nº 715 y sus complementarias, indicados en el Artículo
2° de la presente, a los fines de cumplir con la obligación de
determinación del impuesto al valor agregado, deberán
confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al
procedimiento que se establece por esta resolución general.
Art. 2° — Se encuentran
comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen
ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus
características no requieran el ingreso de datos específicos y/o
posean determinadas particularidades vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de
bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones
Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y
su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 -
Régimen de regulación y promoción para la producción y uso
sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 -
Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de
energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 -
Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la
Central Nuclear Embalse.
Art. 3° — La
determinación del impuesto, así como la confección de la
respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse
desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad
económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que
corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al
servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el
formulario “F2002 IVA por Actividad”, que se encuentra
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida conforme a los términos de la Resolución General Nº
2.239 su modificatoria y sus complementarias, con Nivel de
Seguridad 2, como mínimo.
El mencionado formulario se remitirá mediante transferencia
electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por
la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 4° — Para la
presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso
del saldo de impuesto resultante, deberán observarse las
disposiciones de los Artículos 4° y 5° de la Resolución General
Nº 715 y sus complementarias.
Art. 5° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán
de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias
o rectificativas— que se presenten a partir del día 1 de julio
de 2015.
No obstante, el procedimiento previsto en el Artículo 3° podrá
ser utilizado en forma optativa por los sujetos alcanzados, para
la confección de las declaraciones juradas —originarias o
rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del primer
día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en
el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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