R.G. 3749/15
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor
agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general establece el régimen especial para
la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles,
locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras
y las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio
para los contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y
optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso
de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así
como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su
cargo.
Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este
Organismo lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal
mediante la utilización de facturas apócrifas, resulta aconsejable
extender la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento
para la emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios
de las operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de
exentos en el citado impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del
12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Los sujetos
que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto
al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus
operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados
por las disposiciones del presente título, los comprobantes que se
detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U.
INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda
“PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
c) Facturas y recibos clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Art. 3° — Los comprobantes
mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera
electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren
comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N°
3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este
título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles
o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en
el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se
efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del
servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en
un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 4° — Para confeccionar
las facturas, recibos, notas de crédito y notas de débito
electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a
esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.)
vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con
lo establecido en la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias
y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior,
deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última
actualización prevista.
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual
deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad
2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General
N° 3.713.
Art. 5° — Cuando las
facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”,
respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por
las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se
haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o
establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la
impresión de dichos comprobantes.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los contribuyentes
que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas
de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para
dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1° de la
presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta
Administración Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día
31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”,
opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG - Dificultades de
Implementación” disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los
motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura
electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de
documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos
precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la
obligación establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán
exceptuados de cumplir con la misma cuando este Organismo se expida
en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática
planteada.
Art. 7° — La opción de
exteriorizar dificultades en la implementación prevista en el
artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería
jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del
sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Art. 8° — Los sujetos que,
por razones propias de la implementación del sistema de facturación,
se vean impedidos de cumplir con la obligación de ingresar al
régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán
exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el
Artículo 6°, informando la fecha a partir de la cual darán
cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día
1 de octubre de 2015.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 9° — Déjase sin efecto,
a partir del día 1 de julio de 2015, el “Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) —previsto en el
inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados
por el presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha
fijada se encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter
opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de
Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”) en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el
primer párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4°
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO II
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 10. — Los sujetos que
revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado
podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos
originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán
obligados a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el
presente título para respaldar todas las operaciones realizadas en
el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 11. — Están alcanzados,
los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Art. 12. — Quedan
exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las
facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con
consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado
el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar
por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor
deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes
electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o
prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el
local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe
en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio
objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un
domicilio distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo
4° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, para los sujetos comprendidos en el Artículo 10 del
presente título.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 13. — Para confeccionar
las facturas, notas de crédito y notas de débito y recibos
electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente
régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código
electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a
través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual
deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad
2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General
N° 3.713.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 14. — Los
contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la opción
para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán
alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General
N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).
TÍTULO III
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 15. — Los
contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de
la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al
valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales,
en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus
operaciones realizadas en el mercado interno.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 16. — Para confeccionar
los comprobantes electrónicos originales, los sujetos incorporados
al presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal
el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía
“Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.”.
2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.”.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual
deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad
2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General
N° 3.713.
C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 17 — En los
comprobantes electrónicos originales que se emitan con arreglo a lo
previsto en el presente título se deberán completar los campos que
se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se
indican en el Apartado B del Anexo de la presente, según
corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 18. — En el supuesto
que el contribuyente o sector alcanzado por el presente título, se
encuentre incluido en las situaciones especiales previstas en el
Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los
términos previstos en dicho artículo.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 19. — A partir del
primer período mensual completo en que el responsable emita los
comprobantes electrónicos originales conforme la obligación
dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el
cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones
generales que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. — No obstante lo
previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución
General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a
consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma
telefónica, se podrá optar por emitir comprobantes electrónicos
originales (factura electrónica), conforme a lo dispuesto en la
Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 21. — Los responsables
que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes
electrónicos originales con especificaciones particulares deberán
cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma
particular que los alcance.
Art. 22. — Las previsiones
de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, resultan de aplicación con relación a la
autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales,
respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en
la presente.
Art. 23. — A partir de la
vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General
N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo
dispuesto en los Artículos 3° y 12 de la presente.
b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al
procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes
electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución
general conforme el Artículo 24.
c) El Título III - “Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes
Electrónicos”.
Art. 24. — Las disposiciones
de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de
emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las
fechas que, para cada caso, se indica:
a) Título I: 1 de julio de 2015.
b) Título II: 1 de abril de 2015.
c) Título III: 1 de julio de 2015.
Art. 25. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículos 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE
SUJETOS |
RESOLUCION GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO |
REQUIERE DATOS ADICIONALES |
Empresas prestadoras de servicios de medicina
prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de
la Resolución General N° 3.270. |
Resolución General N° 3.270 |
No |
Galerías de arte, comercializadores y/o
intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de
habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución
General N° 3.730, que realicen las operaciones alcanzadas
por el Artículo 10 de la citada norma. |
Resolución General N° 3.730 |
No |
Establecimientos de educación pública de
gestión privada incorporados al sistema educativo nacional
en los niveles educación inicial, educación primaria y
educación secundaria que realicen las operaciones indicadas
en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368. |
Resolución General N° 3.368 |
Sí: ver punto 1 del Apartado B |
Personas físicas, sucesiones indivisas y
demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales,
de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la
Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su
complementaria. |
Resolución General N° 2.820, sus
modificatorias y su complementaria |
Sí: ver punto 2 del Apartado B |
Sujetos que administren, gestionen,
intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria
de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de
inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de
dichos inmuebles con fines turísticos. |
Resolución General N° 3.687 |
Sí: ver punto 3 del Apartado B |
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el
código de autorización para los comprobantes electrónicos originales
(C.A.E.), deberán consignar en los campos que se identifican como
“Adicionales por R.G.”, la información que, para cada caso, se
indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada
por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” - Dato
“0” - cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” - Dato “1”
- uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente
forma:
a) Código de Identificación “10.11” - Dato a ingresar: Tipo de
Documento.
b) Código de Identificación “10.12” - Dato a informar: Número de
Documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada
por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” - Dato
“0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” - Dato
“1” - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada
por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de
Información de la Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” - Dato
“0” - cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” - Dato
“1” - uno.
|