R.G. 3759/15
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3759
Procedimiento. Régimen de
emisión de comprobantes, registración de operaciones e
información. “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e
Importadores”. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y
complementarias. Norma modificatoria.
Bs. As., 27/3/2015
VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció las condiciones para la
incorporación al “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e
Importadores”, de quienes realicen la impresión y/o importación
de determinados comprobantes, así como los procedimientos
aplicables para la impresión y habilitación de dichos
documentos.
Que por razones de administración tributaria, resulta necesario
adecuar los plazos de vigencia de las autorizaciones de
impresión de los comprobantes que se otorgue a los pequeños
contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores
de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el
Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social),
atendiendo a su vulnerabilidad así como a la estacionalidad de
la producción que hace que la facturación no sea continua.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1.979 y sus modificaciones,
y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General N° 100, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Tratándose de sujetos que inicien actividades o
que adquieran la calidad de exentos, no alcanzados o
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o que
adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
excepto en este último caso, los inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,
habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social
(monotributista social), se otorgarán autorizaciones parciales
según se indica a continuación:
a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”,
clase “A” con la leyenda “Pago en CBU INFORMADA” o clase “M”: de
acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 1.575,
sus modificatorias y sus complementarias.
b) Para el resto de comprobantes alcanzados: durante los
primeros TRES (3) meses contados a partir del inicio de
actividades o del alta, las autorizaciones tendrán una vigencia
de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud. El
plazo fijado se reducirá o, en su caso, se denegará la
autorización, en el supuesto de detectarse irregularidades.”.
2. Incorpórese como punto 4. en el inciso b) del Artículo 22, el
siguiente:
“4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social, habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social
(monotributista social): DOS (2) años.”.
Art. 2° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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