R.G. 3793/15
ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3793
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 3.749,
su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 07/08/2015
VISTO la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la generalización del régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos
que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado.
Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras,
federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los
distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen
diversas dificultades observadas para la implementación —en tiempo y
forma— del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones
y particularidades planteadas.
Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de
facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia
del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La obligación
de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los
Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria
y complementaria, se dará
por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma
se incorporen al
aludido régimen hasta el 31
de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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