Fuente: AFIP 28/03/2016
Factura electrónica
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció
el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la
obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA,
empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.
Para los responsables
inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será
determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el
ejercicio 2015.
También se establecieron las
fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes
vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e
intermediarios del sector tabacalero.
La medida comprende, además, a quienes
estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina
prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler
temporario con fines turísticos; y galerías de arte.
SUJETOS OBLIGADOS |
FECHA DE APLICACIÓN |
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES
INSCRIPTOS |
Ventas netas año 2015 resulte igual o superior $ 2.000.000. |
1 de abril de
2016, inclusive |
Ventas netas año
2015 resulten entre $500.000 y $ 2.000.000 |
1 de julio de
2016, inclusive |
Ventas netas año
2015 resulte menor a $ 500.000. |
1 de Noviembre de
2016, inclusive |
SUJETOS
OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTAS |
FECHA DE APLICACIÓN |
QUIENES VENDAN GANADO |
1 de abril de
2016, inclusive |
OPERADORES SECTOR
LACTEO |
1 de Noviembre de
2016, inclusive |
ACOPIADORES/
INTERMEDIARIOS SECTOR TABACALERO |
1 de Noviembre de
2016, inclusive |
OBLIGADOS A
REGIMENES INFORMATIVOS
(incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de
inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y
galerías de arte) |
1 de Noviembre de
2016, inclusive |
La obligación de emisión de comprobantes
electrónicos originales prevista en el
Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y
complementarias y en el
Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria,
resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016,
inclusive.
Los contribuyentes que, por problemas
estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a
internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen
de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo
dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores
deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha
situación ante esta Administración Federal con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la obligación, de acuerdo con las fechas
establecidas para cada caso.
A tal fin, deberán ingresar al servicio
“Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en
el sitio “Web” www.afip.gob.ar,
utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de
Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General Nº 3.713.
El servicio mencionado estará disponible
a partir del 28 de marzo de 2016, inclusive.
Estos contribuyentes quedarán exceptuados
de cumplimentar la misma, hasta tanto este Organismo se expida —en
particular o en general— sobre la problemática planteada.
En el caso de inoperatividad del sistema
se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo
establecido en las
Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1.415 y Nº 3.561, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
Aquellos contribuyentes que decidan
emitir comprobantes electrónicos en forma previa a las fechas
establecidas, podrán hacerlo sin necesidad de comunicarlo a esta
Administración Federal.
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