Novedades
LA DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO
INFORMA
La Dirección
Provincial de Comercio informa con motivo de la
entrada en vigencia -a partir del mes de
Noviembre de 2009-
de la
Ley 13.987, la obligatoriedad de que
en
todas las facturas y tickets a consumidor final
emitidos en la Provincia de Buenos Aires deberá
constar en forma legible y destacada la leyenda:
“Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires
0800-222-9042”.
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EN CUANTO
A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SE SUGIERE: |
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El número de
teléfono gratuito a consignar es el
0800-222-9042. |
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En caso de ser
necesario, el texto podrá abreviarse de la siguiente
forma: “Orientación al Consumidor Prov. de Bs. As.
0800-222-9042”. |
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El tamaño
mínimo de la letra del texto de la leyenda a
consignar no será inferior a 2,5 mm y deberá
ser de un color que contraste con el fondo de la
factura o ticket. |
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En caso de
facturas o tickets en los que no conste el texto
impreso, se podrá cumplimentar la obligación
mediante la colocación de un sello en el anverso.
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Las facturas
emitidas por los profesionales mencionados en el
segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nacional
24.240 quedan excluidos de la aplicación de la
presente Ley. |
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LEY 13987
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- En las facturas y tickets a
consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires,
deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono
gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo
que lo reemplace.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente
texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires
0800………..."
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley serán sancionadas conforme al
régimen de la Ley 13133.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente
Ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta
(180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de
la misma en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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