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Novedades

LA DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO INFORMA

La Dirección Provincial de Comercio informa con motivo de la entrada en vigencia -a partir del mes de Noviembre de 2009- de la Ley 13.987, la obligatoriedad de que en todas las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Buenos Aires deberá constar en forma legible y destacada la leyenda:
“Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042.

 
EN CUANTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, SE SUGIERE:
El número de teléfono gratuito a consignar es el 0800-222-9042.
En caso de ser necesario, el texto podrá abreviarse de la siguiente forma: “Orientación al Consumidor Prov. de Bs. As. 0800-222-9042”.
El tamaño mínimo de la letra del texto de la leyenda a consignar no será inferior a 2,5 mm y deberá ser de un color que contraste con el fondo de la factura o ticket.
En caso de facturas o tickets en los que no conste el texto impreso, se podrá cumplimentar la obligación mediante la colocación de un sello en el anverso.
Las facturas emitidas por los profesionales mencionados en el segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nacional 24.240 quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley.

 

LEY 13987

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE  LEY

 ARTÍCULO 1.- En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace. 

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800………..." 

ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13133. 

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 


 


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