Resolución
General AFIP N° 4290/2018
La AFIP, a través de la R.
G. 4290 en su artículo 22, modifica a la R.G. 1702/2004 en cuanto a los
caracteres que debe tener el código de barras que se consigna en
los comprobantes, según se detalla a continuación:
Cantidad de
caracteres -
Código de Barras --> |
Anterior
R.G. 1702/04 |
NUEVO!
R.G. 4290/18 |
CUIT |
11 |
11 |
Código tipo
comprobante |
2 |
3 |
Punto de venta |
4 |
5 |
C.A.I. |
14 |
14 |
Fecha Vencimiento |
8 |
8 |
Digito verificador |
1 |
1 |
Total de dígitos del Código |
40 |
42 |
Por este
motivo, desarrollamos un nuevo programa generador de códigos de barras,
agregándole -además- algunas funcionalidades solicitadas por las imprentas en estos
últimos años y para que funcione en todos los sistemas operativos y
versiones.
En resumen:
-
Lo
que cambia de cualquier modo, es el Código de Barras. La RG 1702/04 vigente (la modificada por la RG 4290/18 Art. 22),
obliga a adaptar el código de barras al nuevo formato.
-
El
código de barras anterior fue modificado. No está vigente. Por lo tanto,
los códigos generados por los programas FS-CodBar 1.0 a 3.0 no deben
utilizarse más por no responder a la nueva normativa.
-
El
código de barras deberá consignarse en los comprobantes clases “A”, “A”
con leyenda “Pago en CBU informada”, “B”, “E”, “M” y también en los
“C”.
-
Si el
contribuyente decide continuar utilizando 4 dígitos para el punto de
venta, tanto el encabezado como el pie de imprenta, deben imprimirse
igual que antes, sólo cambia el código de barras por el nuevo.
-
Si el
contribuyente pide la impresión del punto de venta con 5 dígitos, por
haber dado de alta un nuevo punto de venta, la numeración deberá
comenzar en 1. Pedir la solicitud de cambio firmada. Cambia también el
código de barras por el nuevo.
En detalle:
Más abajo podrá ver el texto completo de los artículos 21 y 22 de la R.G.
4290/18, no obstante les hacemos los siguientes comentarios adicionales:
-
La RG
1702/04 vigente (la modificada por la RG 4290/18 Art. 22), obliga a
adaptar el código de barras al nuevo formato.
Esto es independiente de lo que dice el Art. 21 respecto de la impresión
de los datos en el encabezado de los comprobantes (no del código de
barras).
Si bien ambos se refieren a los 5 dígitos para el punto de venta, son
dos cuestiones y obligaciones diferentes.
-
Con
respecto al Art. 21 inc. 11, se señala que la numeración deberá ser
consecutiva y progresiva, tendrá TRECE (13) dígitos, de los cuales los 5
primeros conforman el punto de venta (00001 a 99998) y los siguientes 8
dígitos se asignarán al Nro. de comprobante debiendo comenzar desde el
00000001 para cada punto de venta.
-
Pero
OJO!
que aún así, prevé la posibilidad de utilizar CUATRO (4) dígitos para el
punto de venta en la impresión de los comprobantes cuando el
contribuyente decida mantener esa cantidad por no necesitar 5 dígitos.
(Se refiere a la impresión del encabezado y pie del comprobante, no al
código de barras que sí cambia de todos modos).
- Y aclara, que sobre
aquellas aplicaciones o diseños de registros que prevean en su formato
la asignación de CINCO (5) dígitos para el código que identifica el
punto de venta (para el código de barras, por ejemplo), se deberá
completar con un CERO (0) a la izquierda el campo que corresponda a dicho concepto.
- Esto último, básicamente es lo que
hicimos con los códigos de barras que se generan a partir del programa
FS-CodBarWeb: en el código de barras
el punto de venta tiene 5 dígitos en total y 3 dígitos el código de tipo de
comprobante, aunque en el encabezado y pie del documento a imprimir se mantenga la
numeración anterior y se imprima con 4 dígitos, como ya mencionamos al comienzo.
-
Finalmente aclara que si el contribuyente
cuenta con comprobantes preimpresos con CUATRO (4) dígitos en el código que
identifica el lugar de emisión, no corresponderá su reimpresión.
Claro que si lo pide porque decide utilizar los 5 dígitos, sí
corresponde la nueva impresión con la nueva numeración desde 00000001.
- Observamos
que de la simple lectura de la autorización de impresión, no surge si el cliente lo
necesita con 4 o 5 dígitos, por lo que la solución es confirmar esa
información con el cliente directamente y que se notifique de la solicitud
efectuada.
-
Por otra parte, en el Art. 29,
AFIP dispone la vigencia de estas modificaciones
a partir del 1º de Octubre
de 2018.
Y si ya imprimió comprobantes con el código de barras con el formato
anterior, comience a imprimir cuanto antes con el formato vigente!
Para acceder a la R.G.4290/18 completa puede hacerlo desde la
Biblioteca de AFIP
Y como
siempre, le recomendamos que Consulte a su Contador!
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Algunos artículos de la RG 4290/18
Se transcribe a
continuación el Artículo 22 de la R.G. 4290/18 completo.
ARTÍCULO 22.-
Modifícase la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias
y complementarias, conforme se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo
1°, por el siguiente:
“ARTICULO 1°.- Los
contribuyentes y responsables quedan obligados a consignar en los
comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, “B”, “E”,
“M” o “C” que tramiten y emitan en los términos de la Resolución General
N° 100, sus modificatorias y complementarias, mediante el sistema de
identificación de datos denominado “Código de Barras”, los siguientes datos
y en el orden que se indica:
a) Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del emisor de la factura.
b) Código de tipo de
comprobante.
c) Punto de venta.
d) Código de Autorización
de Impresión (C.A.I.).
e) Fecha de vencimiento.
f) Dígito verificador.
El mencionado sistema
deberá aplicarse con arreglo a los lineamientos que se establecen en el
Anexo I de la presente y a lo que se dispone en los artículos siguientes.
En caso de optar por
consignar el mencionado “Código de Barras” en los comprobantes electrónicos
que se emitan el dato previsto en el inciso d) de Código de Autorización de
Impresión (C.A.I.), deberá reemplazarse por el Código de Autorización
Electrónico pertinente. No obstante se ejerza la mencionada opción, esta
Administración Federal podrá determinar una modalidad distinta de
identificación de los datos de los respectivos comprobantes.”.
2. Sustitúyese el Apartado
A del Anexo I, por el siguiente:
“A) DATOS
Datos que deberá contener
el sistema de identificación de datos denominado “Código de Barras”:
- CUIT (Clave Única de
Identificación Tributaria) del emisor (11 caracteres).
- Código de tipo de
comprobante (3 caracteres)
- Punto de venta (5
caracteres)
- Código de Autorización de
Impresión (14 caracteres).
- Fecha de vencimiento (8
caracteres).
- Dígito verificador (1
carácter).”.
Modifica a:
- - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se transcribe a
continuación textual el Inc. 11 del Artículo 21 de la R.G. 4290/18
ARTÍCULO 21.-
Modifícase la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias
y complementarias, conforme se indica a continuación:
Inciso 11: 11.Sustitúyese
el punto 4. del Apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones
sobre los datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o
“E”” del Acápite A “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”,
“B”, “C” o “E”” del Anexo II, por el siguiente:
“4) Numeración consecutiva y progresiva: Tendrá TRECE (13) dígitos,
debiéndose observar las siguientes consideraciones:
a) Los CINCO (5) primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el
código que identifica el lugar de emisión del comprobante.
Esta numeración será asignada a cada uno de los lugares de emisión desde el
00001 hasta el 99998, casa central o matriz, sucursales, locales, agencias o
puntos de venta, y deberá vincularse al domicilio comercial o fiscal, según
corresponda.
b) Los OCHO (8) restantes se asignarán al número del comprobante y deberá
comenzar desde el 00000001. Esta obligación se cumplirá en forma
consecutiva, progresiva e independiente por cada punto de venta o emisión,
cada clase (“A”, “B”, “C” o “E”) y tipo de comprobante.
c) Posibilidad de utilizar CUATRO (4) dígitos para el código que identifica
el lugar de emisión del comprobante: Cuando el contribuyente no requiera
utilizar los CINCO (5) primeros dígitos para la asignación del mencionado
código, podrá mantener la cantidad de CUATRO (4) dígitos para el mismo,
conformando en DOCE (12) dígitos la numeración del comprobante.
Sobre aquellas aplicaciones o diseños de registros que prevean en su formato
la asignación de CINCO (5) dígitos para el código que identifica el lugar de
emisión del comprobante, se deberá completar con un CERO (0) a la izquierda
el campo que corresponda a dicho concepto.
En caso de contar con comprobantes preimpresos con CUATRO (4) en el código
que identifica el lugar de emisión, no corresponderá su reimpresión.”.
Consultar la
Resolución General N°
4290/2018
completa.
Otras disposiciones de
interés para las imprentas
La AFIP, a través de las
R. G. 4290, 4291 y 4292, dispuso que los monotributistas (excepto los
incluidos en el Régimen de inclusión social y promoción del trabajo
independiente...) deberán emitir sus facturas mediante el sistema
electrónico, siguiendo un cronograma escalonado según las categorías, a
cumplir hasta el mes de Abril de 2019.
Por las operaciones que se
realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a
partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que
revista el sujeto adherido al monotributo.
No obstante, la
factura en papel quedará autorizada para ser utilizada como mecanismo de
resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda
utilizarse el sistema para los contribuyentes que utilicen el sistema
"Comprobantes en Línea".
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