Resolución General AFIP N° 4290/2018

La AFIP, a través de la R. G. 4290 en su artículo 22, modifica a la R.G. 1702/2004 en cuanto a los caracteres que debe tener el código de barras que se consigna en los comprobantes, según se detalla a continuación:

Cantidad de caracteres -
Código de Barras -->

Anterior
R.G. 1702/04

NUEVO!
R.G. 4290/18

CUIT

11

11

Código tipo comprobante

2

3

Punto de venta

4

5

C.A.I.

14

14

Fecha Vencimiento

8

8

Digito verificador

1

1

Total de dígitos del Código 40 42

Por este motivo, desarrollamos un nuevo programa generador de códigos de barras, agregándole -además- algunas funcionalidades solicitadas por las imprentas en estos últimos años y para que funcione en todos los sistemas operativos y versiones.

En resumen:

  • Lo que cambia de cualquier modo, es el Código de Barras. La RG 1702/04 vigente (la modificada por la RG 4290/18 Art. 22), obliga a adaptar el código de barras al nuevo formato.

  • El código de barras anterior fue modificado. No está vigente. Por lo tanto, los códigos generados por los programas FS-CodBar 1.0 a 3.0 no deben utilizarse más por no responder a la nueva normativa.

  • El código de barras deberá consignarse en los comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, “B”, “E”, “M” y también en los “C”.

  • Si el contribuyente decide continuar utilizando 4 dígitos para el punto de venta, tanto el encabezado como el pie de imprenta, deben imprimirse igual que antes, sólo cambia el código de barras por el nuevo.

  • Si el contribuyente pide la impresión del punto de venta con 5 dígitos, por haber dado de alta un nuevo punto de venta, la numeración deberá comenzar en 1. Pedir la solicitud de cambio firmada. Cambia también el código de barras por el nuevo.

En detalle:

Más abajo podrá ver el texto completo de los artículos 21 y 22 de la R.G. 4290/18, no obstante les hacemos los siguientes comentarios adicionales:

  • La RG 1702/04 vigente (la modificada por la RG 4290/18 Art. 22), obliga a adaptar el código de barras al nuevo formato.
    Esto es independiente de lo que dice el Art. 21 respecto de la impresión de los datos en el encabezado de los comprobantes (no del código de barras).
    Si bien ambos se refieren a los 5 dígitos para el punto de venta, son dos cuestiones y obligaciones diferentes.
     

  • Con respecto al Art. 21 inc. 11, se señala que la numeración deberá ser consecutiva y progresiva, tendrá TRECE (13) dígitos, de los cuales los 5 primeros conforman el punto de venta (00001 a 99998)  y los siguientes 8 dígitos se asignarán al Nro. de comprobante debiendo comenzar desde el 00000001 para cada punto de venta.
     

  • Pero OJO! que aún así, prevé la posibilidad de utilizar CUATRO (4) dígitos para el punto de venta en la impresión de los comprobantes cuando el contribuyente decida mantener esa cantidad por no necesitar 5 dígitos.
    (Se refiere a la impresión del encabezado y pie del comprobante, no al código de barras que sí cambia de todos modos).
     

  • Y aclara, que sobre aquellas aplicaciones o diseños de registros que prevean en su formato la asignación de CINCO (5) dígitos para el código que identifica el punto de venta (para el código de barras, por ejemplo), se deberá completar con un CERO (0) a la izquierda el campo que corresponda a dicho concepto.
     
  • Esto último, básicamente es lo que hicimos con los códigos de barras que se generan a partir del programa FS-CodBarWeb: en el código de barras el punto de venta tiene 5 dígitos en total y 3 dígitos el código de tipo de comprobante,  aunque en el encabezado y pie del documento a imprimir se mantenga la numeración anterior y se imprima con 4 dígitos, como ya mencionamos al comienzo.
     
  • Finalmente aclara que si el contribuyente cuenta con comprobantes preimpresos con CUATRO (4) dígitos en el código que identifica el lugar de emisión, no corresponderá su reimpresión. Claro que si lo pide porque decide utilizar los 5 dígitos, sí corresponde la nueva impresión con la nueva numeración desde 00000001.
     
  • Observamos que de la simple lectura de la autorización de impresión, no surge si el cliente lo necesita con 4 o 5 dígitos, por lo que la solución es confirmar esa información con el cliente directamente y que se notifique de la solicitud efectuada.
     
  • Por otra parte, en el Art. 29, AFIP dispone la vigencia de estas modificaciones a partir del 1º de Octubre de 2018.
    Y si ya imprimió comprobantes con el código de barras con el formato anterior, comience a imprimir cuanto antes con el formato vigente!

Para acceder a la R.G.4290/18 completa puede hacerlo desde la Biblioteca de AFIP

Y como siempre, le recomendamos que Consulte a su Contador!

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Algunos artículos de la RG 4290/18

Se transcribe a continuación el Artículo 22 de la R.G. 4290/18 completo.

ARTÍCULO 22.- Modifícase la Resolución General N° 1.702, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables quedan obligados a consignar en los comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “Pago en CBU informada”, “B”, “E”, “M” o “C” que tramiten y emitan en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, mediante el sistema de identificación de datos denominado “Código de Barras”, los siguientes datos y en el orden que se indica:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor de la factura.

b) Código de tipo de comprobante.

c) Punto de venta.

d) Código de Autorización de Impresión (C.A.I.).

e) Fecha de vencimiento.

f) Dígito verificador.

El mencionado sistema deberá aplicarse con arreglo a los lineamientos que se establecen en el Anexo I de la presente y a lo que se dispone en los artículos siguientes.

En caso de optar por consignar el mencionado “Código de Barras” en los comprobantes electrónicos que se emitan el dato previsto en el inciso d) de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.), deberá reemplazarse por el Código de Autorización Electrónico pertinente. No obstante se ejerza la mencionada opción, esta Administración Federal podrá determinar una modalidad distinta de identificación de los datos de los respectivos comprobantes.”.

2. Sustitúyese el Apartado A del Anexo I, por el siguiente:

“A) DATOS

Datos que deberá contener el sistema de identificación de datos denominado “Código de Barras”:

- CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) del emisor (11 caracteres).

- Código de tipo de comprobante (3 caracteres)

- Punto de venta (5 caracteres)

- Código de Autorización de Impresión (14 caracteres).

- Fecha de vencimiento (8 caracteres).

- Dígito verificador (1 carácter).”.

Modifica a:

 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se transcribe a continuación textual el Inc. 11 del  Artículo 21 de la R.G. 4290/18

ARTÍCULO 21.- Modifícase la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica a continuación:

Inciso 11: 11.Sustitúyese el punto 4. del Apartado V “Disposiciones, aclaraciones y observaciones sobre los datos que deben contener los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”” del Acápite A “DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”” del Anexo II, por el siguiente:

“4) Numeración consecutiva y progresiva: Tendrá TRECE (13) dígitos, debiéndose observar las siguientes consideraciones:

a) Los CINCO (5) primeros dígitos -de izquierda a derecha- conforman el código que identifica el lugar de emisión del comprobante.

Esta numeración será asignada a cada uno de los lugares de emisión desde el 00001 hasta el 99998, casa central o matriz, sucursales, locales, agencias o puntos de venta, y deberá vincularse al domicilio comercial o fiscal, según corresponda.

b) Los OCHO (8) restantes se asignarán al número del comprobante y deberá comenzar desde el 00000001. Esta obligación se cumplirá en forma consecutiva, progresiva e independiente por cada punto de venta o emisión, cada clase (“A”, “B”, “C” o “E”) y tipo de comprobante.

c) Posibilidad de utilizar CUATRO (4) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante: Cuando el contribuyente no requiera utilizar los CINCO (5) primeros dígitos para la asignación del mencionado código, podrá mantener la cantidad de CUATRO (4) dígitos para el mismo, conformando en DOCE (12) dígitos la numeración del comprobante.

Sobre aquellas aplicaciones o diseños de registros que prevean en su formato la asignación de CINCO (5) dígitos para el código que identifica el lugar de emisión del comprobante, se deberá completar con un CERO (0) a la izquierda el campo que corresponda a dicho concepto.

En caso de contar con comprobantes preimpresos con CUATRO (4) en el código que identifica el lugar de emisión, no corresponderá su reimpresión.”.

Consultar la Resolución General N° 4290/2018 completa.


Otras disposiciones de interés para las imprentas

La AFIP, a través de las R. G. 4290, 4291 y 4292, dispuso que los monotributistas (excepto los incluidos en el Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente...) deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico, siguiendo un cronograma escalonado según las categorías, a cumplir hasta el mes de Abril de 2019.

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al monotributo.

No obstante, la factura en papel quedará autorizada para ser utilizada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el sistema para los contribuyentes que utilicen el sistema "Comprobantes en Línea".


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