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R.G. 1954/05

Asunto: PROCEDIMIENTO. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

BUENOS AIRES,19 de octubre de 2005

VISTO la Resolución General N° 100, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispone la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la impresión e importación de determinados comprobantes por parte de sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e información instaurado mediante la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Que resulta necesario modificar la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, con el fin de determinar que, a los efectos de concretar la transferencia electrónica de los datos relativos a las solicitudes de impresión y/o importación de los comprobantes, los sujetos inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, deberán contar con la “Clave Fiscal” que otorga este organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

“ARTICULO 20.- Las imprentas o importadores solicitarán las autorizaciones de impresión y/o importación que se les presenten, mediante una aplicación disponible en la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), debiendo a tal fin contar con la “Clave Fiscal” que otorga este organismo.”.

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente será de aplicación para las solicitudes de impresión y/o importación que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2005, inclusive.

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N°1954

Dr. ALBERTO R. ABAD

ADMINISTRADOR FEDERAL

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