R.G. 1954/05
Asunto: PROCEDIMIENTO. Régimen de emisión de
comprobantes, registración de operaciones e información. Registro Fiscal
de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Resolución General N°
100, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
BUENOS AIRES,19 de octubre de 2005
VISTO la
Resolución General N°
100, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispone la habilitación de un
Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los
procedimientos aplicables para la impresión e importación de determinados
comprobantes por parte de sujetos responsables inscriptos en el impuesto al
valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e
información instaurado mediante la Resolución General N°
1.415, sus modificatorias y complementarias.
Que resulta necesario modificar la
Resolución General N°
100, sus modificatorias y complementarias, con el fin de determinar que, a
los efectos de concretar la transferencia electrónica de los datos relativos a
las solicitudes de impresión y/o importación de los comprobantes, los sujetos
inscriptos en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores,
deberán contar con la “Clave Fiscal” que otorga este organismo.
Que han tomado la intervención que les compete
las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de
Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el primer
párrafo del artículo 20 de la Resolución General N°
100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
“ARTICULO 20.- Las imprentas o importadores
solicitarán las autorizaciones de impresión y/o importación que se les
presenten, mediante una aplicación disponible en la página “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), debiendo a tal fin contar con
la “Clave Fiscal” que otorga este organismo.”.
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la
presente será de aplicación para las solicitudes de impresión y/o importación
que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2005, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N°1954
Dr. ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL
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