Asunto: PROCEDIMIENTO.
Intermediación en la compraventa de automotores y motovehículos
usados. Resolución General N° 1.415,
sus modificatorias y complementarias. Norma mo-dificatoria y
complementaria.
BUENOS AIRES, 20 de enero de 2006
VISTO la Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y sus complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el visto
establece un régimen de emisión de comprobantes y registración
e información de operaciones.
Que el mercado de compraventa de
automotores y motovehículos usados constituye un universo que
deviene necesario ordenar fiscalmente, a fin de evitar maniobras
de evasión y elusión, como también para inducir una mayor
transparencia en las operaciones respectivas.
Que en ese orden de ideas resulta
aconsejable actuar con gradualismo, instrumentando medidas
estructurales que conduzcan a la obtención de dichos objetivos
sin entorpecer la normal operatoria comercial.
Que la estrategia trazada
consiste en adoptar las mismas en forma paulatina, de modo que
puedan ser conocidas y aplicadas por todos los operadores de dicha
actividad comercial.
Que los intermediarios en la
compraventa de automotores y motovehículos usados instrumentan
las operaciones con los enajenantes mediante “autorizaciones de
venta”, cuya estructura formal y contenido no resulta uniforme
ni exterioriza cabalmente la situación fiscal de las mismas.
Que a fin de normalizar dicha
operatoria, corresponde aprobar e incorporar en la Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, el
documento denominado “mandato/consignación”, el cual permitirá
respaldar y registrar tales operaciones a los fines fiscales.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones
Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del
Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase
la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias en la forma que a continuación
se enuncia:
1. Incorpórase al articulo
8° el siguiente inciso:
“d) Comprobantes que
respaldan los contratos de intermediación en la compraventa de
vehículos automotores y motovehículos usados a través de
mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de
instrumentación que cumpla la misma finalidad:
mandato/consignación, que deberá
ser entregado en el momento en que el titular del vehículo
proporcione este último al intermediario.
Se entiende por “vehículos
automotores” y, en su caso, motovehículos a los detallados en
el artículo 5º, Título I del Régimen Jurídico del Automotor
(texto ordenado por el Decreto Nº 1.114/97 y sus modificaciones
dispuestas por las Leyes Nº 25.232, N° 25.345 y N° 25.677), así
como a los comprendidos en lo establecido por el artículo 2º,
Capítulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y Créditos Prendarios (ciclomotores, motocicletas,
motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y
cuatriciclos).”.
2. Sustitúyese el primer párrafo
del artículo 14 por el siguiente:
“ARTICULO 14.- El comprobante
que respalda a la operación realizada, y/o el traslado o entrega
de bienes o, en su caso, el documento a que se refiere el inciso
d) del artículo 8°, deberá emitirse, como mínimo, en DOS (2)
ejemplares, original y duplicado.”.
3. Sustitúyese el inciso a)
del tercer párrafo del artículo 14 por el siguiente:
“a) Original: será
entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o
locatario, mandante, comitente o, de corresponder, al destinatario
del bien.”.
4. Incorpórase al artículo
20 el siguiente inciso:
“f) Comprobantes que
respaldan las operaciones de intermediación en la compraventa de
vehículos automotores y motovehículos usados a través de
mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de
instrumentación que cumpla la misma finalidad.”.
5. Incorpórase en el inciso
b) del artículo 23 el siguiente punto:
“16. Intermediación en la
compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a
través de mandatos, consignaciones, comisiones o cualquier otra
forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.”.
6. Incorpórase como quinto
párrafo del artículo 36 el siguiente:
“Dicha obligación, también
deberá cumplirse respecto de los comprobantes emitidos conforme
lo previsto en el artículo 8°, inciso d), en el registro a que
se alude en el Anexo VI, Apartado C, inciso f) o en su caso en el
registro exigido en el Título II, Capítulo VI, Sección 5°, artículo
3°, inciso b) del Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad Automotor cuando se trate de los
comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores,
inscriptos ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.”.
7. Incorpórase como inciso
f) del artículo 45 el siguiente:
“f) Registración de
comprobantes que respaldan las operaciones de intermediación en
la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a
través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra
forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.”.
8. Sustitúyese el primer párrafo
del artículo 47 por el que a continuación se indica:
“ARTICULO 47.- Se
informará a esta Administración Federal el código que
identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que
respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de
bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de
vehículos automotores y motovehículos usados a través de
mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de
instrumentación que cumpla la misma finalidad, mediante la
presentación del formulario de declaración jurada 446/C.”.
9. Incorpórase como inciso
f ) del artículo 51, el siguiente:
“f) Comprobantes que
respaldan las operaciones de intermediación en la compraventa de
vehículos automotores y motovehículos usados a través de
mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de
instrumentación que cumpla la misma finalidad.”.
10. Incorpórase en el
Apartado B del Anexo IV, el siguiente punto:
“17. INTERMEDIACION EN LA
COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS A
TRAVES DE MANDATOS, COMISIONES, CONSIGNACIONES O CUALQUIER OTRA
FORMA DE INSTRUMENTACION QUE CUMPLA LA MISMA FINALIDAD.
Los comprobantes que confeccionen
los habitualistas en la intermediación de venta de vehículos
automotores y motovehículos usados, serán considerados válidos,
siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican
a continuación:
a) Respecto del emisor y del
comprobante, en forma preimpresa:
1. Apellido y nombres,
denominación o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Su condición frente al
impuesto al valor agregado.
5. Numeración consecutiva y
progresiva, de DOCE (12) dígitos.
6. Fecha de inicio de
actividades en el local o establecimiento afectado para su
desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos
puntos de ventas habilitados.
7. Apellido y nombres,
denominación o razón social y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en
que se realizó.
8. El primero y el último
de los números de los documentos que comprenda la impresión
efectuada, y el número de habilitación del establecimiento
impresor, otorgado por el organismo competente.
9. Código de autorización
de impresión, precedido de la sigla “CAI N° ....”.
10.“Código Identificatorio del
Tipo de Comprobante”, en la forma establecida en el artículo
37, punto 3, segundo párrafo, y normas concordantes, de la
Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
11. “Código de Barras”
en la forma dispuesta en la Resolución General N° 1.702, su
modificatoria y su complementaria.
12. Fecha de vencimiento del
comprobante, precedido de la leyenda “Fecha de Vto. ... .”
b) Identificación del
mandante o comitente (apellido y nombres, denominación o razón
social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.).
c) Fecha de emisión del
comprobante.
d) Identificación del tipo
de vehículo automotor o motovehículo y sus características
(marca, modelo, tipo, número de dominio, número de motor y
chasis/cuadro).
e) Precio fijado para la
venta por el mandante o comitente.
f) Importe o porcentaje
fijado como comisión o retribución por la intermediación en la
venta.
g) Fecha de vencimiento del
contrato de mandato o consignación.
Estos documentos deberán
emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar
el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en
todos los casos, al mandante o comitente. El duplicado contendrá
los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que
le diera origen.
Asimismo, se deberá incluir en
la factura que el intermediario confeccione por la venta y/o por
la comisión o retribución cobrada, el número de comprobante
“mandato/consignación” que se relacione con dicha operación.”.
11. Incorpórase como inciso
f) del Apartado C del Anexo VI, el siguiente:
“f) Registración de
comprobantes que respaldan las operaciones de intermediación en
la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a
través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra
forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
Los sujetos que realicen
operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos
automotores y motovehículos usados a través de mandatos,
comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación
que cumpla la misma finalidad, deberán implementar un
libro-registro de “operaciones de intermediación”
-incluye contratos de mandatos, consignaciones, comisiones, o
cualquier otra forma de instrumentación-, donde conste:
a) Número del comprobante y
fecha de emisión,
b) identificación del
mandante o comitente -apellido y nombres, denominación o razón
social, domicilio, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.)-,
c) precio fijado para la
venta por el mandante o comitente,
d) datos del vehículo
automotor o motovehículo, y
e) fecha de emisión y de
vencimiento del contrato de mandato, comisión, consignación o
similar, cualquiera sea la forma de instrumentación.”.
ARTICULO 2°.- Modifícase
la Resolución General N° 100, sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
- Incorpórase a la Tabla de
comprobantes prevista en el Anexo IIb, a continuación del Código
30, el siguiente código y tipo de comprobante:
Código
|
Descripción
|
31
|
MANDATO/CONSIGNACION
|
ARTICULO 3°.- Las disposiciones
de la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de
2006, inclusive.
ARTICULO 4°.- Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION GENERAL N°
1997
DR.
ALBERTO R. ABAD
ADMINISTRADOR
FEDERAL