MANDATO / CONSIGNACION - R.G. 1997/06
Nota:
No disponemos a la fecha de un modelo de formulario aprobado o
confiable para este tipo de comprobante. En cuanto AFIP lo de a
conocer, lo publicaremos. Gracias.
A partir del 1ro. de
marzo de 2006 se deberá utilizar un nuevo Formulario MANDATO/CONSIGNACION,
para respaldar las operaciones de intermediación en la compraventa
de vehículos automotores y motovehículos usados a través de
mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de
instrumentación que cumpla la misma finalidad.
Puede consultar la R.G.
1997/06 completa clickeando aquí.
Lo que deben conocer
las Imprentas al respecto, es lo siguiente:
1) Se agrega el
tipo de
comprobante 31 MANDATO/CONSIGNACION, Este código 31
deberá utilizarlo cuando solicite el C.A.I., cuando
genere el código de barras correspondiente y es también el que
deberá colocar debajo de la letra del comprobante.
2) Deberá pedir Autorización
(C.A.I.) también para Monotributistas y generar el
correspondiente código de barras para incluir en el comprobante.
Vea los detalles clickeando aquí.
3)
Deberá Agregar el Tipo de Comprobante 31 en el programa
FS-CodBar
de la siguiente forma:
En la pantalla del
programa, arriba a la izquierda, seleccione
el Menú "Archivo",
luego "Tipos de Comprobante", en código colocar 31
y en Nombre escribir Mandato/Consignación.
Luego presione el botón "Agregar".
4)
La obligación rige desde el 1ro. de marzo de 2006.
5)
Se deben imprimir -como mínimo- por duplicado.
6)
Los comprobantes deben cumplir los mismos requisitos que el
resto de los comprobantes en cuanto a datos preimpresos.
Ver debajo puntos 1 al 12 del ítem a)
de la R.G. 1997/06 e ítem c).
7)
Es posible que le soliciten que el diseño del formulario contenga
los siguientes datos preimpresos para poder luego ser completados
por el emisor (Esto no es obligatorio como dato preimpreso):
- Identificación
del mandante o comitente (apellido y nombres, denominación o
razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
-
Identificación
del tipo de vehículo automotor o motovehículo y sus características
(marca, modelo, tipo, número de dominio, número de motor
y chasis/cuadro).
-
Precio
fijado para la venta por el mandante o comitente.
-
Importe
o porcentaje fijado como comisión o retribución por la
intermediación en la venta.
-
Fecha
de vencimiento del contrato de mandato o consignación
8)
LETRA DEL COMPROBANTE: Como la R.G. 1997/06 no aclara qué letra deberá figurar en el
comprobante 31, hicimos la consulta a los Asesores Tributarios de
AFIP, por la página web, y nos
respondieron el día 09/03/06:
"Con
relación a su consulta, se le informa que al recibir el vehículo
en consignación se deberá emitir, a partir del 1/03/2006, el
comprobante por la intermediación en la compraventa de vehículos
automotores y motovehículos usados, previsto en el Anexo IV,
Apartado B, Punto 17 de la Resolución General N° 1415 (AFIP), sus
complementarias y modificatorias –la cual no prevé su
identificación por medio de letra, sino sólo por la descripción
por su código-, debiendo la imprenta solicitar la
impresión del mismo por el régimen establecido en la Resolución
General N° 100 (AFIP) y sus modificatorias, a efectos de que le
otorguen el CAI respectivo, resultando también de aplicación para
los sujetos categorizados como responsables monotributo."
En
anterior consulta telefónica a Mesa de ayuda de AFIP, dijeron que se pondrá la letra según el tipo de
contribuyente, según lo establecido en la R.G.1415 Art.
15 y 16. Ahora bien, la aplicación del uso de las letras A,
B o C indicadas en estos artículos, alcanza al inciso a)
(facturas, notas de débito, etc.) y no al inciso d) donde se
menciona el Mandato/Consignación.
Al
realizar la misma consulta, a otro contribuyente le respondieron que
la letra a utilizar es la "X", pero ésto no surge
de la reglamentación en cuestión.
Por
la confiabilidad de la fuente de información, creo que el
comprobante MANDATO/CONSIGNACION va SIN
LETRA.
l9)
MODELO DE FORMULARIO EN CIRCULACION:
Hay un modelo de formulario en circulación (desconozco la
fuente) que tiene como título "COMPROBANTE DE INTERMEDIACION
EN LA COMPRA-VENTA DE AUTOMOTORES R.G. AFIP 1997, Artículo 1 inciso
10", cuando está bien claro en la R.G. 1997/06 art. 2, que el
formulario se denomina "MANDATO/CONSIGNACION".
También
tiene la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA",
cuando en la modificación al Anexo IV donde se incluye el nuevo
comprobante, no indica que deba incluirse esta leyenda, así
como lo explicita en otros tipos de comprobante.
Debajo
de la letra, debería figurar: Código Nro. 31
Conclusión:
Hasta
tanto la AFIP publique un modelo de comprobante
Mandato/Consignación, donde se indique si van las leyendas en el encabezado,
etc. le recomendamos no imprimir este tipo de comprobante, sino bajo
la responsabilidad y a solicitud y modelo firmados por quien se lo
solicite.
Caso contrario, de tener que rehacer la impresión, deberá hacerse
cargo Ud.
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Transcripción de una parte de la
R.G. 1997/06
Los
comprobantes que confeccionen los habitualistas en la intermediación
de venta de vehículos automotores y motovehículos usados, serán
considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan
los datos que se indican a continuación:
a) Respecto
del emisor y del comprobante, en forma preimpresa:
1. Apellido y nombres,
denominación o razón social.
2. Domicilio comercial.
3. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
4. Su condición frente al
impuesto al valor agregado.
5. Numeración consecutiva y
progresiva, de DOCE (12) dígitos.
6. Fecha de inicio de
actividades en el local o establecimiento afectado para su
desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos
puntos de ventas habilitados.
7. Apellido y nombres,
denominación o razón social y Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en
que se realizó.
8. El primero y el último
de los números de los documentos que comprenda la impresión
efectuada, y el número de habilitación del establecimiento
impresor, otorgado por el organismo competente.
9. Código de autorización
de impresión, precedido de la sigla “CAI N° ....”.
10.“Código Identificatorio del
Tipo de Comprobante”, en la forma establecida en el artículo
37, punto 3, segundo párrafo, y normas concordantes, de la
Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.
11. “Código de Barras”
en la forma dispuesta en la Resolución General N° 1.702, su
modificatoria y su complementaria.
12. Fecha de vencimiento del
comprobante, precedido de la leyenda “Fecha de Vto. ... .”
b) Identificación
del mandante o comitente (apellido y nombres, denominación o razón
social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.),
Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.).
c) Fecha de emisión
del comprobante.
d) Identificación
del tipo de vehículo automotor o motovehículo y sus características
(marca, modelo, tipo, número de dominio, número de motor y
chasis/cuadro).
e) Precio fijado para
la venta por el mandante o comitente.
f) Importe o
porcentaje fijado como comisión o retribución por la
intermediación en la venta.
g) Fecha de
vencimiento del contrato de mandato o consignación.
Estos documentos deberán
emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar
el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en
todos los casos, al mandante o comitente. El duplicado contendrá
los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que
le diera origen.
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