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MANDATO / CONSIGNACION - R.G. 1997/06

Nota: No disponemos a la fecha de un modelo de formulario aprobado o confiable para este tipo de comprobante. En cuanto AFIP lo de a conocer, lo publicaremos. Gracias.

A partir del 1ro. de marzo de 2006 se deberá utilizar un nuevo Formulario MANDATO/CONSIGNACION, para respaldar las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

Puede consultar la R.G. 1997/06 completa clickeando aquí.

Lo que deben conocer las Imprentas al respecto, es lo siguiente:

1) Se agrega el tipo de comprobante 31 MANDATO/CONSIGNACION, Este código 31 deberá utilizarlo cuando solicite el C.A.I., cuando genere el código de barras correspondiente y es también el que deberá colocar debajo de la letra del comprobante.

2) Deberá pedir Autorización (C.A.I.) también para Monotributistas y generar el correspondiente código de barras para incluir en el comprobante. Vea los detalles clickeando aquí.

3) Deberá Agregar el Tipo de Comprobante 31 en el programa FS-CodBar de la siguiente forma:
En la pantalla del programa, arriba a la izquierda, seleccione el Menú "Archivo", luego "Tipos de Comprobante", en código colocar 31 y en Nombre escribir Mandato/Consignación. Luego presione el botón "Agregar".

4) La obligación rige desde el 1ro. de marzo de 2006.

5) Se deben imprimir -como mínimo- por duplicado.

6) Los comprobantes deben cumplir los mismos requisitos que el resto de los comprobantes en cuanto a datos preimpresos.
Ver debajo puntos 1 al 12 del ítem a) de la R.G. 1997/06 e ítem c).

7) Es posible que le soliciten que el diseño del formulario contenga los siguientes datos preimpresos para poder luego ser completados por el emisor (Esto no es obligatorio como dato preimpreso):

  • Identificación del mandante o comitente (apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
  • Identificación del tipo de vehículo automotor o motovehículo y sus características (marca, modelo, tipo, número de dominio, número de motor y chasis/cuadro).

  • Precio fijado para la venta por el mandante o comitente.

  • Importe o porcentaje fijado como comisión o retribución por la intermediación en la venta.

  • Fecha de vencimiento del contrato de mandato o consignación

8) LETRA DEL COMPROBANTE: Como la R.G. 1997/06 no aclara qué letra deberá figurar en el comprobante 31, hicimos la consulta a los Asesores Tributarios de AFIP, por la página web, y nos respondieron el día 09/03/06:

"Con relación a su consulta, se le informa que al recibir el vehículo en consignación se deberá emitir, a partir del 1/03/2006, el comprobante por la intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados, previsto en el Anexo IV, Apartado B, Punto 17 de la Resolución General N° 1415 (AFIP), sus complementarias y modificatorias –la cual no prevé su identificación por medio de letra, sino sólo por la descripción por su código-, debiendo la imprenta solicitar la impresión del mismo por el régimen establecido en la Resolución General N° 100 (AFIP) y sus modificatorias, a efectos de que le otorguen el CAI respectivo, resultando también de aplicación para los sujetos categorizados como responsables monotributo."

En anterior consulta telefónica a Mesa de ayuda de AFIP, dijeron que se pondrá la letra según el tipo de contribuyente, según lo establecido en la R.G.1415 Art. 15 y 16.  Ahora bien, la aplicación del uso de las letras A, B o C indicadas en estos artículos, alcanza al inciso a) (facturas, notas de débito, etc.) y no al inciso d) donde se menciona el Mandato/Consignación.

Al realizar la misma consulta, a otro contribuyente le respondieron que la letra a utilizar es la "X", pero ésto no surge de la reglamentación en cuestión.

Por la confiabilidad de la fuente de información, creo que el comprobante MANDATO/CONSIGNACION va SIN LETRA.

l9) MODELO DE FORMULARIO EN CIRCULACION: 
Hay un modelo de formulario en circulación (desconozco la fuente) que tiene como título "COMPROBANTE DE INTERMEDIACION EN LA COMPRA-VENTA DE AUTOMOTORES R.G. AFIP 1997, Artículo 1 inciso 10", cuando está bien claro en la R.G. 1997/06 art. 2, que el formulario se denomina "MANDATO/CONSIGNACION".

También tiene la leyenda "DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA", cuando en la modificación al Anexo IV donde se incluye el nuevo comprobante, no indica que deba incluirse esta leyenda, así como lo explicita en otros tipos de comprobante.

Debajo de la letra, debería figurar: Código Nro. 31

Conclusión

Hasta tanto la AFIP publique un modelo de comprobante Mandato/Consignación, donde se indique si van las leyendas en el encabezado, etc. le recomendamos no imprimir este tipo de comprobante, sino bajo la responsabilidad y a solicitud y modelo firmados por quien se lo solicite. 
Caso contrario, de tener que rehacer la impresión, deberá hacerse cargo Ud.

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Transcripción de una parte de la R.G. 1997/06

Los comprobantes que confeccionen los habitualistas en la intermediación de venta de vehículos automotores y motovehículos usados, serán considerados válidos, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican a continuación:

a) Respecto del emisor y del comprobante, en forma preimpresa:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Domicilio comercial.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Su condición frente al impuesto al valor agregado.

5. Numeración consecutiva y progresiva, de DOCE (12) dígitos.

6. Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados.

7. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó.

8. El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente.

9. Código de autorización de impresión, precedido de la sigla “CAI N° ....”.

10.“Código Identificatorio del Tipo de Comprobante”, en la forma establecida en el artículo 37, punto 3, segundo párrafo, y normas concordantes, de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

11. “Código de Barras” en la forma dispuesta en la Resolución General N° 1.702, su modificatoria y su complementaria.

12. Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda “Fecha de Vto. ... .”

b) Identificación del mandante o comitente (apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

c) Fecha de emisión del comprobante.

d) Identificación del tipo de vehículo automotor o motovehículo y sus características (marca, modelo, tipo, número de dominio, número de motor y chasis/cuadro).

e) Precio fijado para la venta por el mandante o comitente.

f) Importe o porcentaje fijado como comisión o retribución por la intermediación en la venta.

g) Fecha de vencimiento del contrato de mandato o consignación.

Estos documentos deberán emitirse por duplicado, como mínimo, debiendo el emisor conservar el duplicado en su poder. El original deberá ser entregado, en todos los casos, al mandante o comitente. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen.

 

 


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